domingo, 14 de diciembre de 2008

sábado, 13 de diciembre de 2008

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San Salvador, 11 de diciembre del 2008.-
Señor Juez Segundo de Paz
San Salvador
La Suscrita Licenciado Herbert Celin, de generales ya conocidas en el
desarrollo del proceso penal que instruye en este tribunal en contra del imputado JUAN
PEREZ, a quien se le atribuye el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado
en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, por lo que
a usted con el debido respeto le MANIFIESTO:
I-MOTIVACION DEL RECURSO
Que en vista de la resolución emitida por ese tribunal a las once horas y treinta minutos
del día diez de diciembre del presente año, en la cual se resuelve la instrucción formal
con la detención provisional ene contra de mi patrocinado, por la supuesta participación
en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de
la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, por la cual la defensa no
esta de acuerdo con la instrucción formal con detención provisional, así también de la
calificación jurídica que ratificó dicho tribunal, por las circunstancia siguientes:
II-RESOLUCION
En la resolución que se emitió en audiencia inicial por dicho tribunal, en la que se
considera pertinente en primer lugar, mantener la, calificación jurídica de TRAFICO
ILICITO, y por lo consiguiente se decreta la instrucción formal con detención
provisional, por contarse con elementos de prueba a recolectar en esa etapa procesal
como son: ordenar la realización bajo las reglas del anticipo de prueba el análisis físico
químico e instrumental de las sustancias controladas de las drogas incautadas en poder
del procesado, se tiene que la existencia del delito como la probable participación
delincuencial en el mismo por parte del encausado se ha logrado establecer por medio
del acta de remisión policial, acta de registro con prevención de allanamiento y captura
en flagrancia de imputado, acta de entrevista de agentes de agentes captores, resultado
de análisis físico del material vegetal decomisado, acta de información de fecha
veintitrés de noviembre del año dos mil ocho, acta de vigilancia de fecha veinticuatro y
veinticinco de noviembre del presente año.-
III-POR TANTO
Por lo que habiendo sido parte agraviada por la resolución emitida por ese tribunal, y no
habiendo dictado la resolución en base a las peticiones hechas, por la parte defensora
vengo a INTERPONER RECURSO DE APELACION, en contra de la instrucción
formal con la detención provisional en contra de mi patrocinado, así como también de
la calificación jurídica, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 257, 417, 304,
418, 419, y 420 todos del Código Procesal Penal.-
Por todo lo antes expuesto, a usted con el debido respeto le pido:
 Me admita el presente recurso de apelación de conformidad a los Arts. ya antes
mencionados.
 Se le de el tramite correspondiente.
Señalo para oír notificaciones, telefax 22345677 Sam Salvador.-

viernes, 14 de noviembre de 2008

legislacion de familia (algo nuevo y diferente)

señores y señoras lectores como comprenderan estoy iniciando y ruego las disculpas por alguna impresicion, esto que comparto con ustedes lo encontre en Internet.


Derecho de familia.

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.


Naturaleza jurídica

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, Polonia y Rusia, entre otros.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.

Características

Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
Reducida autonomía de la volutad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Un importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

Actos y derechos de familia

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazo).
Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y, además, tienden a ser derechos-deberes (como la patria potestad). Sin embargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos, pueden renunciarse o prescribir.
Materias de Derecho de familia
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.
El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia: